A- de 2019
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alejandro Linares Cantillo
✓Claimant Blanca Herlinda Corredor·Respondent Nueva E.P.S.
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Primero Administrativo Oral del Circuito y Tercero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Ibagué.
En este caso la controversia se generó porque los despachos involucrados actuaron de manera irregular al aplicar las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1983 de 2017 para abstenerse de asumir el conocimiento de la tutela de la referencia.
Considera la Corte que de esta manera le otorgaron un alcance inexistente a las disposiciones contenidas en dicho instrumento jurídico, las cuales, lejos de integrar mandatos procesales en materia de competencia, son sólo pautas de reparto.
La Sala concluye que quien debe tramitar la solicitud de amparo es la autoridad a quien primero se repartió la misma, esto es, el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Ibagué.
Se ordena remitir el expediente al precitado despacho judicial, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se hace una advertencia a los dos juzgados para que en lo sucesivo se abstengan de negar su competencia para el conocimiento de las solicitudes de amparo que les son repartidas con base en las reglas contenidas en el Decreto 1983 de 2017, en tanto ello desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, pone en riesgo la eficacia de los derechos fundamentales y afecta la efectividad de la acción de tutela misma.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (9 points)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 8 de abril de 2019 por el Juzgado
- Primero. Administrativo Oral del Circuito de Ibague, dentro de la accion de tutela formulada por Blanca Herlinda Torres Corredor contra la Nueva E.P.S.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3690 al Juzgado
- Primero. Administrativo Oral del Circuito de Ibague, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR tanto al Juzgado
- Primero. Administrativo Oral del Circuito de Ibague, como al Juzgado
- Tercero. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Ibague que, en lo sucesivo, se abstengan de negar su competencia para el conocimiento de las acciones de tutela que les son repartidas, con base en las reglas contenidas en el Decreto 1983 de 2017, en tanto ello desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, pone en riesgo la eficacia de los derechos fundamentales y afecta la efectividad de la accion de tutela misma.
- Cuarto. Por la Secretaria General de la corporacion, COMUNICAR la presente decision a la parte demandante y al Juzgado
- Tercero. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Ibague.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.